jueves, 15 de julio de 2010

EL COPYLEFT ESTÁ EN CONTRA O NO RESPETA EL DERECHO DE AUTOR?


Esta invención consiste en creer que el software libre (y las licencias asociadas) crea un nuevo marco de derecho de la propiedad intelectual, el copyleft, “en vez de” el copyright. Al contrario, tal como lo explican, las licencias libres se fundamentan claramente en el derecho de propiedad intelectual vigente. Autores del movimiento de software libre usan sus derechos de autor otorgados por el marco legal justamente para defender las libertades ofrecidas por sus licencias.

Entre las características principales del software libre, es sobre la libertad de uso y el efecto copyleft.

  1. Las libertades de uso, el marco legal permite a los titulares definir los derechos de explotación de la obra protegida. En lugar de restringir los usos del licenciante como lo hace la mayoría de las licencias propietarias, la licencia libre los amplía al máximo permitido.
  2. El copyleft, el autor de una obra derivada puede crearla únicamente porque el titular de la obra original en que se basa se lo permite, bajo ciertas condiciones. Por ello, se ha dicho que el copyleft es legal como cláusula resolutoria.Por lo tanto, no hay contradicción ni oposición entre los derechos de autor legislados y los derechos bajo una licencia libre. Es más, se puede argumentar que en tanto que una licencia libre respete las excepciones y los usos permitidos del usuario bajo este marco legal, se ajusta más al derecho que muchas licencias propietarias.

Referencia:
Copyleft

martes, 13 de julio de 2010

Infraestructura de Clave Publica (PKI)


Es un sistema para gestión de certificados digitales y aplicaciones de firma digital o/y cifrado. Proporcionando autenticidad, la firma digital tendrá la misma validez que la manuscrita, confidencialidad de la información transmitida entre las partes, integridad debe asegurarse la capacidad de detectar si un documento firmado ha sido manipulado.


¿Cual es su función?

Proporciona el marco que permite la implantación de clave pública, incluye una Autoridad de Certificación (CA) y gestiona la información relacionada con ella, debe prestar los siguientes servicios:

  • Emisión de certificados
  • Generación del par de claves (pública y privada)
  • Distribución de certificados
  • Certificación cruzada
  • Salvaguarda de claves
  • Suspensión y revocación de certificados

Referencia:

PKI

lunes, 12 de julio de 2010

LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS


El 10 de febrero de 2001 se dictó el decreto N°1.204 el cual fue publicado en la Gaceta Oficial N°37.148 del 28 de febrero de 2001 bajo el Título de DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS

La Ley tiene por objeto reconocer la eficacia y el valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda la información inteligible en formato electrónico, así como regular lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación.

Los aspectos fundamentales de la Ley son, el brindar la seguridad a las transacciones comerciales electrónicas mediante el reconocimiento y valor probatorio a los Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas, creando un marco general que se mantiene al margen de los aspectos tecnológicos, brindando así la oportunidad de desarrollo de nuevas tecnologías.

Su entrada en vigencia cierra el ciclo del procedimiento de identificación a que se refiere la ley que reglamenta y abre las puertas de la utilización abierta y efectiva de la firma electrónica en nuestro país.

El proceso de identificación establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LSMDFE) consta de cinco elementos: el mensaje de datos, la firma electrónica, el certificado electrónico, el proveedor de servicios de certificación y la Suscerte.


El mensaje de datos que presente todos los elementos del régimen de identificación, es decir aquel que tenga una firma electrónica que ha generado un certificado electrónico que ha sido provisto por un proveedor de servicios de certificación acreditado ante Suscerte, es el que va a tener la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos firmados en forma autógrafa.


Referencia:

Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

domingo, 11 de julio de 2010

Firma Digitalizada es una Firma Electrónica?


La mayor parte de las ejecuciones tecnológicas que capturan imágenes de firma tienen diferentes complicaciones de carácter probatorio, o en relación con la protección de datos.
Sin embargo, existen ciertas circunstancias que, si se siguen, permitirían caracterizar una firma digitalizada como firma electrónica. Poner en marcha un sistema adecuado es complejo, ya que debe ser una garantia, e implica un mecanismo de relación probatoria que casi ninguna aplicación existente implementa de forma adecuada.
En breve aplazamiento se anunciarán algunas soluciones adecuadas, de lo cual, sí desarrollan de forma adecuada la infraestructura que permite caracterizar la firma digitalizada como firma electrónica. Se podría decir, si esta lo permite la relación existente entre Albalia e IBM, es la que utiliza un sistema basado en bolígrafos especiales que son simultáneamente bolígrafos”con tinta” y electrónicos. IBM está promoviendo esta medida con ayuda de partners, como Albalia Interactiva.
El usuario final dispone de dos opciones desde el punto de vista probatorio: el documento en papel y su contrapartida electrónica, mientras que la entidad no necesita gestionar papel. La firma se custodia de forma cifrada, de forma que la institución no tiene acceso a ella, pero existe un mecanismo que permite al usuario o a un tercero comprobar la firma y su vinculación a un documento específico.

Referencia:
Firma Digitalizada

sábado, 10 de julio de 2010

Codigo Abierto


Qué es el Código Abierto y Libre?:

El software de código abierto y libre se diferencia del software comercial porque su licencia asegura que el código pueda ser modificado y mejorado por cualquier persona o grupo de personas con las habilidades correctas, el conocimiento es de dominio público.

Existe diferentes software gratis (free software, freeware) que no funciona bajo la filosofía de código abierto y libre; por lo que no hay que creer que “Open Source” significa software gratuito.


"Software Gratis" y "Software de código fuente abierto y libre"

Hay que aclarar, que existe software de código abierto que no es libre, sólo se permite mirar el código; sin embargo no se permite modificar o mejorar su código.


Generalmente, para los ciudadanos tiene dos significados: autonomía y elección. La autonomía proviene de la gran cantidad de software disponible y la libertad proviene del código abierto disponible:

Personas profesionales en tecnologías obtienen beneficios de sus equipos de desarrollo (habilidades y conocimiento). Por otro lado, es una ventaja que permite no comprar software comercial, al ahorrarse dinero se puede invertir en apoyar y mejorar el negocio.

Las personas que venden software odian el “Open Source” cuando compite con sus productos comerciales y lo aman cuando ofrece valor agregado a sus productos y servicios.

Personas empresarias e inversionistas como Yahoo!, Amazon y Google hacen mucho uso de tecnologías de código abierto y libre para potenciar sus negocios y servicios "online".

Referencia: