
El 10 de febrero de 2001 se dictó el decreto N°1.204 el cual fue publicado en la Gaceta Oficial N°37.148 del 28 de febrero de 2001 bajo el Título de DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
La Ley tiene por objeto reconocer la eficacia y el valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda la información inteligible en formato electrónico, así como regular lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación.
Los aspectos fundamentales de la Ley son, el brindar la seguridad a las transacciones comerciales electrónicas mediante el reconocimiento y valor probatorio a los Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas, creando un marco general que se mantiene al margen de los aspectos tecnológicos, brindando así la oportunidad de desarrollo de nuevas tecnologías.
Su entrada en vigencia cierra el ciclo del procedimiento de identificación a que se refiere la ley que reglamenta y abre las puertas de la utilización abierta y efectiva de la firma electrónica en nuestro país.
El proceso de identificación establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LSMDFE) consta de cinco elementos: el mensaje de datos, la firma electrónica, el certificado electrónico, el proveedor de servicios de certificación y la Suscerte.
El mensaje de datos que presente todos los elementos del régimen de identificación, es decir aquel que tenga una firma electrónica que ha generado un certificado electrónico que ha sido provisto por un proveedor de servicios de certificación acreditado ante Suscerte, es el que va a tener la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos firmados en forma autógrafa.
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